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Propone Miguel La Torre derogar el artículo 333 del Código Penal del Estado de Chihuahua

La derogación de este artículo sería un mensaje de respeto y solidaridad con el gremio del periodismo, que ha pasado y pasa por indescriptibles penurias.

El coordinador del Grupo Parlamentario del PAN, propuso derogar el Artículo 333 del Código Penal del Estado, en el que se señala que se impondrán la multa de uno a tres años de prisión y de cincuenta a mil días a quien para obtener un beneficio o causar un daño, indebidamente produzca o edite, por cualquier medio técnico, imágenes, textos o voces, total o parcialmente falsos o verdaderos.

Enfatizó que el artículo propuesto para su derogación, constituye un peligroso elemento jurídico a disposición de cualquier gobernante intolerante a la crítica y con ánimo de unanimidad, en torno a su política y su forma de gobernar.

“El artículo 333 Del Código Penal, debe ser derogado, porque hacerlo significaría un mensaje de respeto y solidaridad con el gremio del periodismo, que ha pasado y pasa por indescriptibles penurias”.

Fue en el año 2006 que se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el nuevo Código Penal para el Estado de Chihuahua, por iniciativa del entonces gobernador Reyes Baeza, el cual ya contenía desde la propia iniciativa la redacción que hoy se requiere eliminar.

Aunado a las faltas señaladas, dio conocer que al analizar el dictamen de creación se pudo observar que el contenido es ilógico en el supuesto normativo, ya que en su conjunto y atendiendo a su literalidad, en sentido estricto como deben redactarse e interpretarse los tipos penales, haría que cualquier persona que con su aparato celular produzca o edite una imagen, voz o texto y busque un beneficio o causar un daño y no la comparta digitalmente actualiza la conducta punible; porque el tipo penal para actualizarse, no requiere que dicha imagen, voz o texto se circule, trasmita, publique o haga pública.

Por último mencionó que el tipo penal descrito en al artículo a derogar, tendría un problema jurídico que trastoca lo que los doctrinarios denominan antijuricidad material (entendida como aquella que lesiona o pone en peligro el bien jurídicamente tutelado), debido a que existen causas extrapenales que excluyen el delito, que son aquellas expresadas en otros ordenamientos que de igual manera protegen derechos, como sería la libertad de expresión, que salvaguarda la autonomía personal de los individuos y garantiza un espacio público de deliberación política.