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Pide diputada Blanca Gámez aplicar protocolo especial en feminicidios y muertes violentas de mujeres*

La Diputada Blanca Gámez Gutiérrez, presentó este viernes, un decreto de reforma para que la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, aplique un protocolo especial de investigación en torno a las muertes violentas de mujeres, que permitirá, en primera instancia, determinar si se trató de un feminicidio, y de ser así, realizar una investigación en base a lo que exigen los estándares internacionales de procuración de justicia.

El decreto señala la urgencia de aplicar este protocolo en no más de 6 meses, ya que las estadísticas en el país muestran un incremento en los

asesinatos de mujeres, sin que se tenga certeza de cuántos de ellos fueron feminicidios o perpetrados por razones de género.

Alertó que “para poder establecer si existe una razón de género, debemos tratar toda muerte violenta de mujer –que puede ser accidental, suicidio, culposo o doloso-, como si se tratara de un feminicidio, y para poder descartar que detrás de esta muerte no se encuentra una razón de género, se debe seguir minuciosamente una serie de pasos que le permitan a la autoridad investigadora establecer, si existió o no esa razón, y una vez establecido lo anterior, se verá si el tipo penal contienen el elemento esencial para soportar una acusación por feminicidio”.

La legisladora del Partido Acción Nacional, plantea que tras la aprobación y aplicación del decreto, la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, tiene 180 días para crear y publicar un “Protocolo de Actuación en la Investigación del Delito de Homicidio de Mujeres por Razones de Género, en armonía con el Modelo de Protocolo Latinoamericano de Investigación de las Muertes Violentas de Mujeres por Razones de Género (femicidio/feminicidio)”, documento proporcionado por las Naciones Unidas y diversas organizaciones civiles, el cual resulta ser una herramienta idónea para tomarla de referencia, ajustándola a los requerimientos de nuestra entidad.

La propuesta de la legisladora establece que la aplicación inmediata de este protocolo, “proporcionará a los agentes de la Fiscalía, orientaciones generales y líneas de actuación para mejorar la investigación y el enjuiciamiento de las muertes violentas de mujeres por razones de género, a fin de que se sancione a los responsables y se repare a las víctimas, pero además, les servirá para incorporar en cualquier caso, la perspectiva de género y garantizar los derechos de las víctimas, los/las sobrevivientes y sus familiares”.

La diputada Gámez Gutiérrez explicó en el Decreto, que se requiere de una herramienta que proporcione líneas de actuación para mejorar la práctica en la investigación de feminicidios o muertes violentas de mujeres, que iniciaría desde la preservación de evidencia y delimitación de la escena del crimen, en el laboratorio forense, en los interrogatorios a testigos y presuntos responsables, en el análisis del caso, en la formulación de la acusación, o frente a los tribunales de justicia.

Un caso emblemático al que alude este Decreto, es el dictamen emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), denominado “González y otras (Campo Algodonero) vs México”, que evidenció las inconsciencias respecto al manejo de la escena del crimen en un feminicidio de 3 menores de edad, perpetrado en Ciudad Juárez en el 2001, errores que pudieron haberse evitado si se aplican los lineamientos especificados en el protocolo en mención.

Al aprobarse el Decreto, la Fiscalía General de Justicia del Estado de Chihuahua, estaría obligada a aplicar este Protocolo en todos los casos de muertes violentas de mujeres, determinar cuáles se tipifican como feminicidio, y llevar la averiguación de acuerdo a los estándares internacionales de investigación, para lo cual, se requiere de capacitar al personal de la Fiscalía en su manejo, de lo contrario el estado puede ser responsable por actos u omisiones en la investigación.

El Decreto pretende reformar el artículo segundo transitorio del decreto que tipifica el delito de Feminicidio, “con la finalidad de establecer una temporalidad para que la Fiscalía General del Estado adopte un protocolo de investigación del feminicidio en base al Modelo de Protocolo Latinoamericano de Investigación de las Muertes Violentas de Mujeres por Razones de Género”.

DATOS ADICIONALES DE REFERENCIA

La estadística presentada por la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, muestra que las muertes dolosas de mujeres y los feminicidios, continúan en aumento, a pesar de que las 32 entidades federativas tengan tipificado el delito como feminicidio, pero hay todavía un problema en estas cifras, ya que en todas las muertes dolosas de mujeres que no son investigadas como feminicidios, podrían existir privaciones de la vida por razones de género, falla que pretende ser subsanada por el presente decreto.

Durante el año 2015 se reportaron 1,737 muertes dolosas de mujeres, y se investigaron como feminicidio 407 casos. En el 2016 se reportaron 2,205 muertes dolosas y se investigaron como feminicidio 584 casos. Durante el 2017 fueron 2,537 muertes dolosas y 735 casos de feminicidio, y de enero a noviembre de 2018, son 2,466 muertes dolosas de mujeres y 760 casos de feminicidios.

En ocasiones estos asesinatos se perpetuán por misoginia, pero como el tipo penal no considera ciertas hipótesis como razones de género, esta privación de la vida queda investigada como una muerte dolosa en contra de las mujeres, y las víctimas están impedidas institucionalmente para alcanzar justicia.

Aun si en las 32 entidades federativas se contemplaran las mismas razones de género, y si estas fueron todas las necesarias para objetivar y sustentar una acusación por estos motivos, seguramente los feminicidios seguirían siendo menor a los casos de homicidios dolosos contra las mujeres; empero, aun nos faltaría mucho para conocer la realidad, esto es, saber cuántos casos de feminicidios hay en el país.

El Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género, puede ser consultado en: https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Women/WRGS/ProtocoloLatinoamericanoDeInvestigacion.pdf

El Caso González y otras, (“Campo Algodonero”) vs. México, puede consultarse en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf