Locales

Derogan diputados el artículo 333 del Código Penal del Estado de Chihuahua

Diputados locales aprobaron invalidar el artículo 333 del Código Penal del Estado, el imponía de uno a tres años de prisión y de cincuenta a mil días de multa al que, para obtener un beneficio o causar un daño, indebidamente produjera o editara, por cualquier medio técnico, imágenes, textos o voces, total o parcialmente falsos o verdaderos.

La diputada Carmen Rocío González Alonso, señaló al dar lectura del Decreto, que los límites a la libertad de expresión ya están delineados, y no es más que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública; y para poder establecer sanciones a esta trasgresión, es necesario identificar el grado de intromisión, el tipo de información y la actividad del sujeto pasivo y se podrían establecer sanciones penales, civiles o uso del derecho de réplica.

Por lo anterior, es que surgen las interrogantes respecto al texto del artículo derogado, de si ¿es un límite constitucional y convencionalmente aceptable?, o bien si realmente ¿se justica la sanción a la conducta desplegada en el artículo 333?

En el texto penal no se identifica el tipo de trasgresión (si se trata de la vida privada, la moral o la paz pública), tampoco establece el grado de intromisión (grave o leve), ni el tipo de información (solo se limita a decir que no importa, lo que es aun más grave), ni la actividad del sujeto pasivo (si es de interés público o no cuenta con esta proyección) y por ende, tampoco gradúa la sanción de acuerdo a la gravedad y a la calidad del sujeto pasivo, lo que determina que el tipo penal está extralimitado en las trasgresiones a la libertad de expresión, culminó la diputada.