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Adecua Congreso la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios

Con la finalidad de dotar de leyes adecuadas a las necesidades actuales que permitan la transparencia en los procedimientos de contrataciones, la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso de Chihuahua, en su Segundo Periodo Extraordinario, realizó una serie de adecuaciones a la Ley en Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios.

La diputada Carmen Rocío González Alonso, presidente de la Comisión de Obras, Servicios Públicos y Desarrollo Urbano, expuso ante el Pleno, el dictamen por

medio del cual se realizaron las modificaciones al artículo 3, fracción X; 73, tercer párrafo; y 79, primer párrafo; y las adiciones a los artículos 5, primer párrafo, con una fracción VII; y 74, con un sexto párrafo; todas ellas con el firme propósito continuar con las acciones implementadas en el ámbito nacional y local, en lo relativo a erradicar la corrupción.
Entre los ajustes realizados, fue la integración de la palabra “pedido”, como figura equivalente al “contrato”, así como los requisitos que debe contener dicho documento.

Además, queda estipulado en el Artículo 5 de la Ley en mención, los servicios prestados por instituciones privadas dedicadas a la atención médica hospitalaria, serán aplicados únicamente cuando medie una situación que ponga en peligro inminente la vida de las personas y que por razón de dicha situación deban ser atendidas de manera inmediata. Esta situación deberá acreditarse a través de un dictamen médico justificado.
Los entes públicos, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, siempre y cuando el monto de la acción, no exceda cincuenta y cuatro veces el valor anual de la Unidad de Medida y
Actualización, solo en lo relativo a la contratación de medicamentos e insumos para la salud requeridos por el sector público de salud.
La expositora fue enfática en señalar que con la adecuación en el caso del sector salud, se busca regular aquellas situaciones que se pudieran presentar, donde exista un riesgo inmediato e inminente de la pérdida de la vida, y por la premura de brindar el servicio para evitar el fallecimiento de una o varias personas, en virtud de que se debe proceder de manera inmediata, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en la reforma.

ara finalizar, detalló que dentro de los artículos transitorios se estableció que, el Ejecutivo del Estado realizará las adecuaciones pertinentes al Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado, en un plazo no mayor a sesenta días naturales a partir de la entrada en vigor del Decreto.