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Ordena INE retirar propaganda a favor del Ejecutivo Federal en 30 entidades federativas, ya que preliminarmente viola los principios de legalidad, certeza y el derecho fundamental al voto libre e informado

  • También se ordenó a 44 personas físicas o morales a identificar y, en su caso, retirar la propaganda denunciada
  • La publicidad contiene identidad gráfica y textual entre sí, y es coincidente con la difundida en la página de internet de la asociación civil “Que Siga la Democracia A.C.”
  • Se trata de una estrategia de publicidad atípica o inusual financiada, sin que se conozca la autoría ni el origen de los recursos empleados para su implementación
  • Ordena a 111 municipios a retirar la propaganda fijada en equipamiento urbano o en pinta de bardas, que no sean de propiedad privada

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) en sesión virtual resolvió 6 solicitudes de medidas cautelares: 3 relacionadas con el proceso de Revocación de Mandato, 2 con procesos locales electorales y una por la difusión de 1 video supuestamente calumnioso.

INE ordena retirar publicidad relacionada con espectaculares, lonas y bardas en diversas entidades federativas

La Comisión determinó otorgar las medidas cautelares por difusión de propaganda ilegal durante el proceso de Revocación de Mandato mediante 183 anuncios espectaculares, 18 casos de propaganda tipo cartel adherida en postes o bardas, 354 bardas pintadas, 74 casos de lonas colocadas en distintas ubicaciones de 30 entidades, 5 casos en unidades de transporte público, sin que se conozca la autoría ni el origen de los recursos empleados para su implementación, lo que pudiera tratarse de una estrategia de publicidad atípica o inusual, con el objetivo de apoyar de manera prohibida en la Constitución al Presidente de México en el proceso de Revocación de Mandato, tal y como lo resolvió el pasado 11 de marzo, mediante acuerdo de la propia Comisión ACQyD-INE-36/2022, el cual fue confirmado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en el SUP-REP-96/2022.

La queja fue presentada por los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y diversos ciudadanos en contra del partido Morena, la asociación civil Que Siga la Democracia y quien resulte responsable, por la difusión de propaganda ilegal con la imagen del Presidente de la República y leyendas para favorecerlo ante la ciudadanía, durante el ejercicio de Revocación de Mandato que se llevará a cabo el próximo 10 de abril.

La Comisión consideró, bajo la apariencia del buen derecho, estar frente a una posible simulación o campaña orquestada no ciudadana, ya que no se trata de propaganda emitida, generada o difundida, de manera libre, legítima y espontánea por la ciudadanía, lo que afecta el equilibrio y condiciones de equidad para que la población participe y vote de forma libre e informada el día de la jornada.

De la investigación realizada por la autoridad electoral se determinó que las características de la propaganda denunciada contiene identidad gráfica y textual entre sí, aunado a que se advierte que es coincidente con la difundida o puesta a disposición en la página de internet de la asociación civil Que Siga la Democracia, es decir, existe plena identidad en los elementos utilizados, como el uso de la imagen del Presidente, la invitación a votar con la frase “vamos a votar”, el hashtag #QueSiga AMLO, el uso de las iniciales del presidente (AMLO), la referencia a la fecha en que se llevará a cabo la Revocación de Mandato “este 10 de abril”.

La propaganda se localizó en los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Ciudad de México, Chiapas, Chihuahua, Colima, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

Bajo estos argumentos establecidos, la Comisión ordenó a 111 municipios de distintas entidades federativas, que en un plazo que no exceda de 72 horas, realicen el retiro de la propaganda fijada en equipamiento urbano o en pinta de bardas, que no sean de propiedad privada, identificada con las características descritas en el proyecto.

De igual forma, ordenó a 44 personas físicas/morales inscritas en el Padrón Oficial de Anuncios Sujetos al Reordenamiento de la Publicidad Exterior del Distrito Federal a que, en un plazo de 72 horas, procedan al retiro de la propaganda que se encuentra colocada en los anuncios espectaculares sobre los que tengan los derechos de difusión, o en su caso, presentar en las Juntas Locales o Distritales de este Instituto más cercanas a su domicilio, la documentación con la que se acredite la contratación legal del espacio publicitario con persona física o moral distinta a partidos políticos, servidores públicos o entes gubernamentales; vinculando de la determinación a quienes se encuentran inscritas en el Registro Nacional de Proveedores de este Instituto.

Se ordena a Diputada Federal eliminar publicaciones de Facebook

La Comisión declaró procedente la medida cautelar solicitada por el PRD en contra de Aleida Alavez Ruiz, Diputada Federal de la LXV Legislatura, por el presunto uso indebido de recursos públicos y promoción ilegal del proceso de Revocación de Mandato, derivado de diversas publicaciones en las que, a juicio del quejoso, se advierte su participación en actos relacionados con la difusión y promoción de la Revocación de Mandato.

La Comisión estimó que las publicaciones de los días 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de marzo de 2022, realizadas por la Diputada Federal de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en apariencia del buen derecho, sí difunden y promocionan indebidamente el proceso de Revocación de Mandato, y se puede advertir que emitió una serie de manifestaciones que, de forma preliminar, se trata de difusión y promoción indebida, pues éstas llaman a votar por la permanencia del Presidente de la República.

Por ello, se ordena a Aleida Alavez Ruiz, para que, en un plazo que no podrá exceder de 3 horas, elimine las publicaciones alojadas en Facebook, así como de cualquier otra plataforma electrónica o impresa bajo su dominio, control o administración.

En cuanto al supuesto uso de recursos públicos, la Comisión consideró que es un tema que atañe al fondo del asunto, por lo que será la Sala Regional Especializada del TEPJF quién se pronuncie.

Se declara improcedente la adopción de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, concernientes en, solicitarse se abstenga de realizar actos similares a los denunciados, pues se trata de hechos futuros de realización incierta.

Sin embargo, dadas las características y contexto del caso, el colegiado consideró necesario realizar un llamado a la Diputada Federal a fin de que, en todo momento, ajuste sus actos y conductas a los límites y parámetros constitucionales en materia de Revocación de Mandato, así como recordarle la obligación de conducirse con imparcialidad y neutralidad a fin de no influir, de ninguna manera, en la opinión ciudadana.

Improcedente retirar el spot de televisión pautado por MC para periodo de campaña en Quintana Roo

Se consideró improcedente la medida cautelar solicitada por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y la candidata a la gubernatura por la coalición Juntos Hacemos Historia en Quintana Roo, María Elena Hermelinda Lezama Espinosa, quienes denunciaron al partido Movimiento Ciudadano (MC) de Quintana Roo y a su candidato a la gubernatura José Luis Pech Várguez, por presunta calumnia y violencia política en contra de las mujeres por razón de género, derivado de la difusión de un promocional de televisión identificado como PECH ARRANQUE Q ROO pautado para el período de campañas en esa entidad.

El colegiado no concedió las medidas cautelares por violencia política ni calumnia, pues, de un análisis preliminar, las expresiones contenidas en el spot se encuentran amparadas por la libertad de expresión dentro del debate político, y no se advierte, de manera clara o evidente, la imputación de hechos o delitos falsos, sino que corresponde a la opinión crítica del candidato a gobernador por MC, en torno al desempeño de María Elena Hermelinda Lezama Espinosa como gobernante de la ciudad de Cancún, Quintana Roo.

Apartándose de la decisión mayoritaria, la Consejera Adriana Favela manifestó que estaba de acuerdo con dictar la improcedencia de la medida cautelar respecto de la Violencia Política contra Mujeres en Razón de Género al señalar que las expresiones no se realizaron por el hecho de ser mujer; sin embargo, estimó que siguiendo los recientes criterios de la Comisión sí debía dictarse la medida cautelar en cuanto la calumnia, pues la expresión relacionada con “Mara Lezama, una candidata corrupta que ha malgobernado Cancún, y lo ha saqueado” podría constituir, aparentemente, la imputación de un delito o hecho falso atribuido a la candidata a la gubernatura de Quintana Roo, María Elena Hermelinda Lezama Espinosa por la coalición Juntos Hacemos Historia en Quintana Roo.

Improcedente spot pautado por Movimiento Ciudadano en Aguascalientes

El PAN presentó denuncia contra el promocional denominado Contraste Aguascalientes, pautado para radio y televisión por MC que presuntamente, contiene expresiones que calumnian al PAN y a su candidata a la gubernatura de Aguascalientes, María Teresa Jiménez Esquivel en el marco del proceso electoral local en curso en esa entidad.

La Comisión estimó que no se actualiza la calumnia, toda vez que no se está en presencia de la imputación unívoca de una conducta delictiva, sino que se trata de contenidos que han sido previamente referidos en medios de comunicación, esto es, que forman parte del debate público, necesario en toda sociedad democrática y más aún en el contexto de un proceso electoral como el que actualmente se desarrolla en Aguascalientes.

En la discusión del proyecto la Consejera  Adriana Favela, de igual forma que en el asunto precedente, consideró que de acuerdo a los recientes acuerdos emitidos por la Comisión sí debía dictarse la medida cautelar respecto a la calumnia, ya que, en apariencia del buen derecho, la expresión relacionada con “Si así robó como alcaldesa, imagínate como gobernadora” dirigida a la candidata a la gubernatura de Aguascalientes Teresa Jiménez por el PAN podría constituir, aparentemente, la imputación de un delito de robo.

Improcedente la medida solicitada por el PRD en contra de Mario Delgado

El cuarto asunto analizado, fue la queja presentada por el PRD quien denuncia promoción personalizada y uso de recursos públicos, atribuible a Morena, así como a Mario Martín Delgado Carrillo, en su carácter de Dirigente Nacional de dicho instituto político, derivado de diversas publicaciones a favor del Presidente de la República en la red social Twitter del referido ente político.

Si bien el denunciante aduce una presunta afectación a la veda por Revocación de Mandato, lo cierto es que, como se indicó, el contenido del material denunciado es genérico, además de que no promueve dicho ejercicio democrático; razón por la que, desde una óptica preliminar, se considera que puede difundirse, aunado al hecho que, de su contenido, no es posible advertir referencia o mención alguna al referido proceso de Revocación de Mandato, razón por la cual se determinó la improcedencia de la medida cautelar solicitada.

Improcedente la medida solicitada por Morena en contra del PRI

Morena interpuso queja en contra del Partido Revolucionario Institucional (PRI) por la difusión de un material audiovisual publicado el 28 de marzo del año en curso, en las redes sociales Facebook y Twitter, identificado con el hashtag #MorenaDeCabeza, el cual, a juicio del quejoso, contiene afirmaciones y elementos que actualizan calumnia en perjuicio del partido político que representa y vulnera las reglas de propaganda en periodo de intercampañas, con impacto en los procesos electorales locales que actualmente se celebran en Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas.

La medida se estimó improcedente, por una parte, porque de  un análisis preliminar del material objeto de denuncia, se advierte que su contenido central consiste en una opinión crítica que, por exaltada, molesta, incómoda o perturbadora que parezca al denunciante, en apariencia del buen derecho, sólo constituye la visión del emisor del mensaje respecto de la situación actual que se vive en el país, en relación con temas como son la eliminación de escuelas de tiempo completo, el desempleo y el desabasto de medicamentos, hechos que desde su perspectiva afectan a las madres trabajadoras, la economía y la salud de las y los mexicanos.

Aunado a que las expresiones contenidas en el material denunciado, constituyen frases amparadas en la libertad de expresión que gozan los partidos políticos, y forman parte del debate público.

Y por otra, porque bajo la apariencia del buen derecho, el contenido, elementos y mensajes de las publicaciones denunciadas corresponden a propaganda genérica cuya difusión puede realizarse en todo tiempo, incluyendo, por supuesto, durante la etapa de intercampaña electoral.

Cuatro proyectos fueron aprobados por unanimidad de votos de la Consejera Claudia Zavala y del Consejero Ciro Murayama, así como de la Consejera Adriana Favela, presidenta de la Comisión de Quejas y Denuncias; 2 proyectos se aprobaron por mayoría, con el voto en contra de la Consejera Presidenta.

 

 

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