Locales

Autorizan constitución del Fideicomiso “Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Chihuahua

Los integrantes de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso local, aprobaron el dictamen por medio del cual se reforman los Artículos Tercero y Sexto, del Decreto No. 249-96-II-P.O., por el que se autorizó la constitución del Fideicomiso denominado “Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Chihuahua”.
Este decreto fue presentado por el diputado Miguel Ángel Colunga, integrante de la Comisión de Presupuesto, Programación y Hacienda Pública, quien determinó que el citado fideicomiso, tiene el objetivo de realizar programas en materia de desarrollo agropecuario.

Detalló que en lo que respecta a la reforma del Artículo Tercero, se lee: “El órgano máximo del Fideicomiso será un

Comité Técnico, mismo que se integrará por diez miembros de manera paritaria por representantes del Gobierno del Estado de Chihuahua y del Gobierno Federal. Por cada miembro propietario se designará un suplente; dicho Comité será presidido por un representante del Gobierno del Estado de Chihuahua, quien tendrá voto de calidad en caso de empate”.

El Artículo Sexto, se reformó en: “El funcionamiento y las reglas de operación del fideicomiso, deberán ajustarse a la normatividad aplicable, así como al instrumento jurídico correspondiente, por el cual se operen y ejecuten en esta Entidad Federativa los programas y/o proyectos”.
Mencionó que la Ley de Desarrollo Rural Integral Sustentable para el Estado de Chihuahua, en materia de actividades agropecuarias y económicas de la sociedad rural, establece las bases para el Desarrollo Rural Integral Sustentable; en ese sentido y, considerando lo asentado en el Plan Estatal de Desarrollo 2017-2021, específicamente en su eje

“E2 – Economía, Innovación, Desarrollo Sustentable y Equilibrio Regional”, se conjuntan las acciones para incrementar la competitividad y productividad de las empresas y del sector productivo en el Estado; dicho de otra manera, lo propuesto por el Iniciador, pretende armonizar técnica y jurídicamente, los Artículos Tercero y Sexto del Fideicomiso “Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Chihuahua”.
“Es necesario especificar que, con la finalidad de dar cumplimiento a la norma aplicable, en lo que corresponde al principio de paridad y en la alineación con las demás disposiciones jurídicas, por las que se operen y ejecuten los programas y/o proyectos que deriven de dicho Fideicomiso”, abundó en tribuna.

Por otro lado, dijo que el pasado 06 de junio del 2019, entraron en vigor diversas reformas a la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley de Instituciones de Crédito, en materia de paridad de género; afirmó que la paridad no es una medida de carácter temporal, sino un principio constitucional que tiene como finalidad la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, una medida permanente para lograr la inclusión de mujeres en los espacios de decisión pública.

“El artículo 40 de la Ley de Instituciones de Crédito, dispone que la administración de las instituciones de banca de desarrollo estará encomendada a un consejo directivo, cuyos consejeros independientes deberán integrarse de forma paritaria; en otro términos, se deberá contemplar el principio de paridad de género, al momento de integrar los consejos independientes de las instituciones de banca de desarrollo y de fideicomisos públicos; razón por la cual es necesario reformar el Decreto No. 249-96-II-P.O., con la finalidad de adecuarlo a las disposiciones jurídicas vigentes”, concretó.

En última instancia, dijo que el Presupuesto de Egresos de la Federación 2020, establece en su artículo 34, los lineamientos para la distribución del gasto del “Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable”, recursos que deberán ser administrados por los Fideicomisos de Fomento Agropecuario del Estado, a través de su órgano máximo que será un Comité Técnico y el cual deberá estar constituido de manera paritaria.