Locales

Aprueban reformar Tarifa de Derechos de la Ley de Ingresos del Municipio de Chihuahua para el ejercicio 2020

Integrantes de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso local, aprobaron reformar diversos ordenamientos, todos de la Tarifa de Derechos de la Ley de Ingresos del Municipio de Chihuahua, para el ejercicio fiscal del 2020.
Este decreto fue presentado por el diputado Misael Máynez, integrante de la Comisión de Presupuesto, Programación y Hacienda Pública, quien detalló en tribuna que estas acciones son relativas a las licencias de construcción; de supervisión y autorización de obras de

urbanización en fraccionamientos y condominios; así como de la legalización de firmas, certificación y expedición de documentos municipales.

En este sentido, determinó que el artículo único, está conformado por la reforma de los numerales 1 y 2 de la fracción I; 3, 6 y 8, incisos a) y b), de la fracción III; y 2, inciso a) de la fracción VII, todos de la Tarifa de Derechos, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chihuahua, para el ejercicio fiscal 2020.
Lo anterior, se desprende de los Acuerdos tomados por el Ayuntamiento del Municipio de Chihuahua, en las Sesiones Extraordinaria Núm. 01/20 y Ordinaria Núm. 03/20, celebradas los días 31 de enero y 12 de febrero del año en curso, respectivamente; dichas Iniciativas, con relación a lo dispuesto por el artículo 115, fracciones III y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Además de esto, establece que los Municipios administrarán libremente su hacienda pública, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, siendo potestad de los ayuntamientos, proponer las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, entre otros; se reitera dicha potestad, en los artículos 132 de la Constitución Política del Estado; 28, fracciones II y XII, y 121 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
Adicionalmente, el artículo 122 del mismo Código Municipal, establece que ningún ingreso podrá recaudarse por los municipios, si no se encuentra previsto en su ley de ingresos; además, el artículo 77 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, señala que en la abrogación, derogación, reforma o adición de cualquier ley o decreto, se observarán los mismos requisitos que para su formación; en ese sentido, las Iniciativas cumplen con ello.

En cuanto a la primera de las Iniciativas, esta plantea dos reformas; primeramente, en adecuar el costo de los derechos por concepto de licencias de construcción, específicamente los numerales 1 y 2, relativos a las revisiones de planos, es decir, por la primera revisión y por la segunda revisión y posteriores; por lo que, se propone reducir el número de veces de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), de la siguiente manera, de 0.5 UMA a 0.02 UMA y de 1.00 UMA a 0.01 UMA, respectivamente.
La segunda reforma, consiste en adecuar y precisar, a efecto de identificar con claridad, el concepto de revisión de anteproyecto y proyecto ejecutivo de condominios verticales, así como, la adecuación en el numeral 8 “Revisión de estudios de planeación”, a los incisos a) y b), relativos al rango por hectárea, para determinar el costo de los derechos; es decir, se modifican los rangos de 0-5 Ha. y de 5.01 a 10 Ha., para quedar de 0-1 Ha. costo único y de 1.01 a 10 Ha., respectivamente; por ello, esta Comisión Dictaminadora, encuentra como procedente lo propuesto por el Iniciador.

Finalmente, en cuanto al segundo de los puntos, descrito en el apartado de antecedentes, se propone la corrección del costo por adquisición de bases de licitación, de un valor de 35 UMA a 20 UMA; en congruencia, con lo dispuesto por el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua, en su artículo 52, párrafo segundo, el cual establece que el costo de participación previsto en el artículo 56 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua, no podrá exceder de veinte veces el valor diario de la unidad de medida de actualización.