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Adecua Congreso disposiciones del Código Civil en materia de pago de arrendamientos

En Sesión Ordinaria del Poder Legislativo de Chihuahua, integrantes de la Sexagésima Sexta Legislatura, reformaron los artículos 1691-e y 2330, del Código Civil del Estado de Chihuahua, en materia de pago de arrendamientos, en lo relativo al caso de epidemia grave reconocida por la autoridad sanitaria federal o estatal competentes
El diputado Jorge Soto, presidente de la Comisión de Economía, Turismo y Servicios, expuso que la adecuación se realiza con el propósito de apoyar a la industria restaurantera debido al inminente cobro de rentas pese a la limitación en la operación de sus negocios derivado de las medidas de seguridad implementadas en este entidad federativa con motivo de la contingencia sanitaria,
Informó que en relación a la adecuación al artículo 1691-e, se agregó que al tratarse de epidemias de carácter grave, cuando sean reconocidas por la autoridad, se estará a lo dispuesto por el numeral 2330, que señala que, si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el uso de la cosa arrendada, no se causará renta mientras dure el impedimento, y si éste dura más de dos meses podrá pedir la rescisión del contrato.
En lo que concierne a la adecuación al artículo 2330, se agregó que si el impedimento para el uso de la cosa es con motivo de epidemia grave reconocida por la autoridad sanitaria federal, o estatal competentes, será aplicable lo dispuesto en los artículos 1691-a, a 1691-g. En cuyo caso, las partes podrán acordar los términos de la rescisión o las modificaciones del contrato bajo los principios de equidad y buena fe, atendiendo a las circunstancias extraordinarias durante el periodo que permanezcan vigentes, o acudir ante la autoridad jurisdiccional competente, quien deberá ponderar los principios y circunstancias mencionadas.
En el caso del arrendamiento, cuando se trate de aquellas causas derivadas de epidemias de carácter grave reconocidas por la autoridad sanitaria correspondiente, que impidan o modifiquen las condiciones del uso total o parcial de la cosa arrendada, se considerará que no se incurre en mora en el pago de rentas, durante todo el tiempo que permanezcan vigentes las medidas derivadas de la contingencia sanitaria.
Ahora bien, dentro de los artículos transitorios, se estableció que para los efectos de las adecuaciones realizadas, la autoridad judicial que conozca aquellos asuntos en que se pretenda la desocupación de inmuebles por falta de pago de rentas de dos o más mensualidades en los términos de las disposiciones aplicables, se considerará previamente, la equidad y buena fe en beneficio de las partes involucradas, según los principios derivados del mismo.
Asimismo, las personas físicas y/o morales que cuenten con instrumentos contractuales de arrendamiento vigentes durante el presente año 2020, deberán acordar las modificaciones de las formas y modalidades de la ejecución de los mismos, con efectos retroactivos a partir del día 23 de marzo del mismo año, para con ello restablecer las condiciones de equidad bajo las condiciones socio económicas actuales, mientras y hasta en tanto no se restablezca la normalidad o se decrete por las vías legalmente competentes, el fin de la emergencia señalada en el Acuerdo publicado ese mismo día en el Diario Oficial de la Federación mediante el cual se reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria.
También se estipuló que los sujetos obligados, podrán acudir a los centros de Justicia Alternativa previstos en la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Chihuahua, para efectos de asesoría y facilitación de controversias relativas a su relación convenida.
Por último, enfatizó que estas acciones se realizan con la principal intención de contribuir a la recuperación económica de la entidad.