El Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Educación y Deporte informa que en todo momento se ha atendido las peticiones del grupo “Maestro en Movimiento” de Ciudad Juárez, pero en los caso de Aldo Noé Martínez Ivarbol y Martha Patricia Chávez Esparza, hay imposibilidad jurídica de dar respuesta satisfactoria, ya que esto implicaría violentar la ley.
El coordinador Jurídico de la SED, Fernando Robles Velasco, dio a conocer que en esta frontera se han tenido diferentes reuniones donde han participado Ramón Galindo Noriega, Subsecretario de Gobierno; Judith Soto Moreno, Subsecretaría de Educación Zona Norte; José Alfredo Chávez Ruiz, Coordinador del Servicio Profesional Docente y Fernando Robles Velasco, los cuales han trabajado para dar respuesta a sus peticiones.
Entre algunos acuerdos que se tomaron están el caso de la profesora Vilma Peña Ivarbol, a quien se le reinstaló en su puesto: el de los docentes Vladimir Cortes Peña y Elva Susana Enrique Rosales, a quienes se les informó que deberán participar en las convocatorias y evaluaciones correspondientes, apegados a la Ley General del Servicio Profesional Docente, ya que el incumplir esta normatividad conlleva responsabilidades y no se pueden violentar los procesos.
Otros de los casos fueron la reinstalación del Federico Rigoberto Castillo en presencia del Visitador de la CEDH el día 8 de marzo de 2017, en la Escuela Secundaria No. 8368, donde tomo posesión como Director Base, y se le entregó su orden de presentación, misma que fue recibida por el interesado, así como en el de la maestra Betsabé Cortes Peña, donde se revisó su situación laboral, además de que su caso ya se envió a la Secretetaría de Hacienda para que se analice, entre otros casos.
Sin embargo, hay peticiones donde no se puede dar respuesta satisfactoria, pues de hacerlo se estaría violentando la Ley General del Servicio Profesional Docente y la Ley Estatal de Educación.
Estos son los casos del profesor Aldo Noé Martínez Ivarbol, a quien otorgaron 16 horas interinas hasta el fin del ciclo escolar, especificando que una vez concluido el ciclo escolar deberá de concursar como los señala la Ley General del Servicio Profesional Docente.
A ello se debe mencionar que a pesar del señalamiento del profesor sobre la posible existencia de vicios en las actas administrativas en las cuales se manifiesta el incumplimiento a sus labores docentes, no es el caso de las listas de asistencia donde se establecen una serie de incumplimientos de las cargas a sus horarios.
De acuerdo a expediente, el profesor tiene un número importante de faltas o dejaba su horario de clases sin cumplir, esto es que sólo registraba su entrada, pero nunca su salida.
La Secretaría determinó que una vez que se realizó un análisis exhaustivo de las listas de asistencia de los diversos centros escolares en los que ha colaborado el profesor, se observó que tiene una tendencia a faltar a sus labores en un promedio de 4 a 5 faltas mensuales. Situación que deja a sus alumnos sin posibilidad de acceder a su derecho a debida educación.
En el caso de la maestra Martha Patricia Chávez Esparza, se determinó que dentro de los criterios para otorgar la “Clave L” se especifica que solo tendrán acceso a esta clave quienes se encuentren titulados de la Universidad Pedagógica Nacional, requisito con el cual no cumplió.
Al obtener y presentar el titulo correspondiente, pero con fecha posterior a la Reforma Educativa, ya no se puede implementar esta prestación, pues la normatividad no lo permite. La maestra tiene la posibilidad de presentar las evaluaciones correspondientes para concursar por otras plazas.
En tanto, por lo que corresponde a su solicitud de ampliar el plazo de los descuentos nominales, se realizaron las gestiones para apoyarla, y se logró que la Secretaría de Hacienda extendiera este plazo a 12 pagos quincenales.









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