{"id":34184,"date":"2018-04-27T04:11:20","date_gmt":"2018-04-27T04:11:20","guid":{"rendered":"http:\/\/notitodo.com.mx\/wp\/?p=34184"},"modified":"2018-04-27T04:11:20","modified_gmt":"2018-04-27T04:11:20","slug":"crea-poder-legislativo-la-ley-de-los-derechos-de-las-personas-mayores-para-el-estado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/notitodo.com.mx\/wp\/crea-poder-legislativo-la-ley-de-los-derechos-de-las-personas-mayores-para-el-estado\/","title":{"rendered":"Crea Poder Legislativo la Ley de los Derechos de las Personas Mayores para el Estado"},"content":{"rendered":"<p>El Pleno del Congreso del Estado expidi\u00f3 la Ley de los Derechos de las Personas Mayores a fin de garantizar el respeto, protecci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos de este grupo humano, acogiendo los principios constitucionales, reconocimiento y regulaci\u00f3n, en congruencia con los postulados que conforman el Plan Estatal de Desarrollo.<br \/>\nAdem\u00e1s, surge para generar un compromiso social relativo al acoger una actitud positiva hacia la vejez, ofreciendo un trato digno, respetuoso y considerado hacia la persona adulta mayor, con acciones dirigidas a transformar la construcci\u00f3n social actual, respecto a esa etapa de la vida y a generar un sentido de corresponsabilidad, en acciones conjuntas de las Organizaciones de la Sociedad Civil con el sector gobierno.<br \/>\nLos integrantes de la Comisi\u00f3n Especial de Atenci\u00f3n a Grupos Vulnerables, informaron que este ordenamiento se conforma de 158 art\u00edculos distribuidos en 5 cap\u00edtulos, mismos que fueron redactados y enriquecidos con propuestas emanadas de los diferentes foros de consulta y mesas t\u00e9cnicas convocados por la misma.<!--more--><br \/>\nDentro de los art\u00edculos transitorios se se\u00f1ala que el Titular del Poder Ejecutivo Estatal deber\u00e1 expedir el Reglamento de la Ley, dentro de los 180 d\u00edas naturales posteriores a su entrada en vigor, adem\u00e1s que el Consejo de Protecci\u00f3n de Derechos de las Personas Mayores, deber\u00e1 instalarse dentro de los noventa d\u00edas naturales posteriores a la publicaci\u00f3n del Reglamento de la ley.<br \/>\nEl Consejo antes mencionado, ser\u00e1 la instancia encargada de coordinar, concertar y fortalecer las capacidades de las instituciones gubernamentales y de la sociedad civil organizada, para establecer instrumentos, pol\u00edticas, procedimientos, protocolos, coordinar servicios y acciones articuladas de atenci\u00f3n y de protecci\u00f3n a favor de las personas mayores del Estado.<br \/>\nSer\u00e1 presidir\u00e1 por el titular de la Secretar\u00eda de Desarrollo Social y lo integrar\u00e1n los titulares de las secretar\u00edas de Educaci\u00f3n y Deporte, de Cultura, de Salud, del Trabajo y Previsi\u00f3n Social, as\u00ed como por la Procuradur\u00eda de Protecci\u00f3n del Desarrollo Integral de la Familia, Fiscal\u00eda General del Estado, Comisi\u00f3n Estatal de los Derechos Humanos y hasta 10 integrantes de la sociedad civil, una representaci\u00f3n de 10 personas mayores, un representante del Congreso del Estado, un representante del Tribunal Superior de Justicia, e Invitados especiales municipios, acad\u00e9micos, especialistas.<br \/>\nAsimismo, se instituy\u00f3 que los ayuntamientos deber\u00e1n instalar los Consejos Municipales, dentro de los noventa d\u00edas naturales posteriores a la instalaci\u00f3n del Consejo de Protecci\u00f3n de Derechos de las Personas Mayores.<br \/>\nLa Direcci\u00f3n de Grupos Vulnerables y Prevenci\u00f3n a la Discriminaci\u00f3n dependiente de la Secretar\u00eda de Desarrollo Social, habr\u00e1 de publicar los lineamientos y reglas de operaci\u00f3n para la organizaci\u00f3n, funcionamiento, otorgamiento y control de la pensi\u00f3n referida en el art\u00edculo 96 de la ley, con anterioridad al inicio del ejercicio fiscal 2019 en el que se disponga de este apoyo.<br \/>\nEl Poder Ejecutivo Estatal deber\u00e1, incluir en los subsecuentes Proyectos de Egresos del Estado, los recursos necesarios para lograr la plena vigencia de la presente Ley.<br \/>\nEs importante mencionar que una vez que entre en vigor este nuevo ordenamiento, la Ley de los Derechos de las Personas Mayores del Estado de Chihuahua, publicada en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado el 3 de febrero de 2010, fue abrogada.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Pleno del Congreso del Estado expidi\u00f3 la Ley de los Derechos de las Personas Mayores a fin de garantizar el respeto, protecci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos de este grupo humano, acogiendo los principios constitucionales, reconocimiento y regulaci\u00f3n, en congruencia con los postulados que conforman el Plan Estatal de Desarrollo. 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