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Van contra limitación en deducciones de salarios exentos implementada en 2014

Así como hay una obligación constitucional de contribuir a sufragar los gastos públicos, existe la facultad de la autoridad de verificar que se cumplan con esas obligaciones establecidas, a través de sus facultades de comprobación mismas que están reguladas dentro del Código Fiscal de la Federación.

Lo anterior lo explicó el licenciado Jorge Manuel Maceiras Campero, en su participación dentro del Seminario de Impuestos, impartido en por el Instituto y Colegio de Contadores Públicos de Chihuahua.

El abogado destacó la importancia de conocer los temas relacionados al marco legal del Código Fiscal, que dentro de otras establecen las

conductas infractoras y las formas en que serán sancionadas.

En este sentido mencionó que, en el caso de los delitos fiscales, cada vez es más común que las autoridades independientemente de que actúen en la vía administrativas a través de los procedimientos de fiscalización, cuando detectan que un contribuyente está cometiendo un delito, se ejerzan acciones penales.

“Con las últimas reformas que se han implementado en los últimos años, prácticamente a partir del 2014, con el combate a las empresas que hacen operaciones simuladas, se ha establecido como un delito también, el emitir una factura que ampare una operación inexistente, así como al contribuyente que le dé efecto fiscal vía deducción”, agregó.

Manceiras Campero, dijo que las reformas al Código Fiscal, más importantes se dieron en 2014, aunque en el presente año también se presentaron algunos cambios, pero estos enfocados más que nada a los medios de defensa.

Al respecto resaltó la implementación del recurso de revocación, en el cual se establece que cuando la autoridad considera que el contribuyente cometió una infracción y aplica una sanción, el particular afecta tendrá los medios de defensa a su alcance con lo que se pueda revocar dicha sanción.

Pese a que no se prevén más cambios para el código en el próximo año, existe una iniciativa que busca derogar la fracción 30 del artículo 28, mismo que establece las limitantes de la deducción de los salarios que constituyen ingreso exento para los trabajadores, pues en 2014 se modificó la Ley, para evitar que la deducción fuera del 100%.

En dicho tema surgieron una serie de inconformidades y amparos, sin embargo, la Corte utilizando sesgos políticos, determinó que la limitante de esa deducción a tan sólo un 30 o 40 por ciento, era perfectamente constitucional.

Jorge Manuel, concluyó diciendo que de tomar fuerza esa propuesta y lograrse, vendría a beneficiar a un importante número de empresas.