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Tipifican diputados la violencia política contra las mujeres por razones de género

Con reformas a la Constitución Política, al Código Penal y a la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso local, adecuó las herramientas legales que serán útiles para prevenir y erradicar la violencia política de género en nuestra sociedad.

El vocal de la Comisión legislativa Segunda de Gobernación y Puntos Constitucionales, Miguel La Torre, señaló en la lectura del Decreto por medio del cual se realizan las adecuaciones a los ordenamientos antes señalados, resaltó que a nivel nacional se ha emprendido una lucha para erradicar este tipo de violencia hacia la mujer, por lo que en lo particular, el Congreso de Chihuahua, realiza lo propio.

La violencia política de género en el marco normativo nacional, se define como la acción u omisión que, en el ámbito político o público, tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los

derechos político-electorales de una mujer, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo o su función del poder público, manifestándose a través de la presión, persecución, hostigamiento, acoso, coacción, vejación, discriminación, amenazas o privación de la libertad o de la vida en razón del género, por lo que Chihuahua redefine dicho acto, y la adecua conforme al marco nacional, señaló el legislador.

En lo que respecta a la reforma a la Constitución Política de Chihuahua, fue reformado su artículo 4o, en el que se establece que todas las mujeres en el Estado tienen derecho a una protección y atención efectiva contra todo tipo de violencia y el incumplimiento de este derecho será sancionado por la Ley.

Dentro el Código Penal del Estado, se adicionó una fracción V al artículo 30, agregando al Catálogo de medidas de seguridad, el tratamiento integral especializado enfocado a la erradicación de la violencia política.

Además dentro del Título Décimo de Delitos Contra la Dignidad de las Personas, el Capítulo de la Violencia Política, se estableció que se impondrá de tres a siete años de prisión, de cien a mil días multa, y tratamiento integral especializado enfocado a la erradicación de la violencia política a quien por sí, o a través de terceros, por medio de cualquier acción u omisión realizada en contra de una mujer por razón de género, cause daño físico, psicológico, sexual o económico y tenga por objeto o resultado la restricción, suspensión o impedimento del ejercicio de sus derechos políticos, incluyendo el ejercicio del cargo; o la induzca u obligue, por cualquier medio, a tomar decisiones en contra de su voluntad acerca de esos mismos derechos.

Por último se destaca que la pena aumentará si el delito se comete en contra de mujeres embarazadas, adultas mayores, de pueblos originarios, en condición de discapacidad, sin instrucción escolarizada básica, o por orientación sexual e identidad de género.

Asimismo, si dicha acción es perpetrada por quien está en el servicio público, por superiores jerárquicos, integrantes de partidos políticos o por persona que esté en funciones de dirección en la organización política donde participe la víctima.