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Congreso Reforma la Ley Estatal de Educación; se podrá actuar en casos de emergencia o fuerza mayor

Diputados  reformaron diversas disposiciones de la Ley Estatal de Educación, a fin de dotar a la autoridad educativa local tenga atribuciones para actuar de manera inmediata  en casos de emergencia o fuerza mayor.

Mediante una iniciativa de decreto, el legislador Héctor Vega dio lectura al dictamen en el que señaló: “encontramos que tiene por espíritu original facilitar a la Autoridad Educativa Local, tener parámetros para modificar el Calendario Escolar, ante situaciones graves, de riesgo, de peligro o fuerza mayor, que pudieran perjudicar la salud del alumnado, y de las personas que integran la fuerza laboral de los centros educativos”.

Lo anterior, a fin de ajustar el calendario escolar, pero con la prevención de las medidas para cubrir los

planes y programas aplicables, que, las interrupciones por caso extraordinario o fuerza mayor, la autoridad educativa tome las medidas para recuperar los días y horas perdidos, salvo que  por cualquier circunstancia se ponga en riesgo la salud y la vida de los alumnos de los diversos niveles educativos.

Cabe resaltar, que se adicionaron cuatro párrafos a la fracción XXIV, del artículo 13, de la Ley Estatal de Educación, para quedar en los términos siguientes:

– Las autoridades escolares, previa autorización de la autoridad educativa local,  y de conformidad con los lineamientos que expida la Secretaría, podrán ajustar el calendario escolar al que se refiere el párrafo anterior.

– Dichos ajustes deberán prever las medidas para cubrir los planes y programas aplicables.

– La suspensión de clases,  por días u horarios específicos no previstos en el calendario escolar autorizado al inicio del ciclo escolar correspondiente, sólo podrá ser autorizada por la autoridad que haya establecido o, en su caso, ajustado el correspondiente calendario escolar. Estas autorizaciones únicamente podrán concederse en casos extraordinarios  o de fuerza mayor, y si no implican incumplimiento de los planes y programas.

– De presentarse interrupciones por caso extraordinario o fuerza mayor, la autoridad educativa tomará las medidas para recuperar los días y horas perdidos, salvo que  por cualquier circunstancia se ponga en riesgo la salud y la vida de los alumnos de los diversos niveles educativos.

– En caso de presentarse emergencias debidamente justificadas ante la autoridad federal de la materia, que ameriten ajustes emergentes del calendario escolar en días u horas determinados, la autoridad educativa local publicará en el órgano informativo oficial de la propia entidad, las autorizaciones de ajustes que, de acuerdo a las necesidades regionales,  haga la Secretaría al calendario escolar.

Con base en lo anterior la Secretaría de Educación y Deporte permitará ajustar los horarios de atención a las y los niños del nivel de educación básica de Chihuahua.

Lo anterior, tras las declaratorias de emergencia recién emitidas por las autoridades federales de Protección Civil, con el apoyo y coordinación de las autoridades locales en la materia, y ante las deficiencias estructurales, de equipamiento y desabasto de agua en las escuelas.